¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es el mecanismo legal que permite a una persona física —particular o autónomo— cancelar legalmente las deudas que no puede pagar, siempre que haya actuado de buena fe, mediante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI/EPI).
¿Cuáles son los requisitos para acogerme?
No tener antecedentes penales por delitos económicos, no ser culpable de la insolvencia, no tener sanciones muy graves frente a AEAT/TGSS, no tener derivada ninguna responsabilidad social como administrador societario, y no haber realizado una Segunda Oportunidad en los últimos 2 o 5 años.
¿Qué documentación necesito?
Certificado de penales, empadronamiento y nacimiento; vida laboral, las tres últimas declaraciones del IRPF y las tres últimas nóminas; listado de acreedores con el importe pendiente; y relación de tus bienes, cargas e ingresos.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Depende del patrimonio y del tipo de deuda: alrededor de tres meses para procesos sin bienes, dos años para procesos con vivienda en juego, y hasta tres años cuando hay deudas públicas implicadas.
¿Puedo cancelar también la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, en determinados supuestos. Somos el único despacho que ha llevado esta cuestión hasta el Tribunal Supremo, logrando la sentencia STS 348/2026, que reconoce vías de exoneración también para el crédito público. Más detalle en nuestra página de Casos.
¿Voy a perder mi vivienda habitual?
No necesariamente. La estrategia del procedimiento se diseña para intentar preservar la vivienda habitual siempre que el caso lo permita. ¿Y si tengo una ejecución hipotecaria o una subasta señalada? Es una situación distinta y con sus propias vías —paralización, rehabilitación de la hipoteca, negociación con el fondo si la deuda ya se vendió—. Tienes toda la información en Parar Ejecuciones Hipotecarias, o en la guía completa de codigodebuenaspracticas.com.
¿Cuál es la tasa de éxito del despacho?
Mantenemos un 100% de éxito en los procesos que hemos concluido hasta la fecha.